"..este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN CATALINA ANDARCIA R, plenamente identificada, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su hija, adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", por la ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como la Visa Americana por ante la Embajada de los Estados Unidos de América ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar, resolviendo ese pedimento por auto separado.."