Se dictó medida de embargo preventivo sobre las cantidades que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO VAZQUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.972, por concepto de Prestaciones Sociales, en la empresa LARGA VISTA C.A. para la cual prestó sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acordó oficiar a dicha empresa a fin de informarle sobre tal medida, para lo cual se nombró como correo especial a la ciudadana MARIA BETTY PEREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.967.206.-