DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2010, así como todas las diligencias posteriores, con excepción del presente Recurso de Apelación y la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA que otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, celebre una nueva Audiencia Preliminar, con prescindencia de los vicios aquí señalados, en relación a la motivación de los pronunciamientos que emita, los cuales son de orden público; ya que en base al principio de unidad de la decisión, según el cual las decisiones judiciales son un todo, un cuerpo único e indivisible, se anulan todos los pronunciamientos de la Decisión Recurrida, y en consecuencia, se retrotrae la causa al nivel en que se encontraba an.....