En mérito de las razones expuestas precedentemente este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Edgardo Enrique Soto Manrique, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.859,, debidamente asistido por la abogada Elia Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.935, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Miranda.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
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