este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana ALEIDIS ALEJANDRA RINCON LEON contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ARAUCA, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26.015,89), por concepto de Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; antigüedad artículo 108 de la LOT, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo y Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 .....