Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 96.857,18), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Nuñez C
Abg. Tomas Mejias.