este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda intentada por la ciudadana JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA BALMORAL III.
Se condena en costas a la parte actora.