De lo anterior se colige, que en la presente causa versa un pronunciamiento que tiene carácter y efecto de cosa juzgada, toda vez que el solicitante se alzo contra dicha decisión, mediante el recurso de apelación que interpuso en fecha 11 de julio de 2012, quedando desistido el mismo; lo que puede entenderse que acepto la decisión del a-quo, es decir resultando invalidas todas las notificaciones realizadas en la persona señalada, como en su domicilio, por lo que mal pudiera acordar la solicitud formulada por esa representacion de notificar a la parte demandada en la persona de la ciudadana ANA ISABEL S. ENCINAS SALGADO en el domicilio que consta en el expediente.
Por otro lado, advierte el accionante:"... que por el principio de las partes a derecho, que rige en el derecho laboral, que a su decir es un formalismo innecesario notificar nuevamente a la demandada..."
Los artículos 26 y 49.1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establecen:
(...) A.....