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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos el Instrumento Poder, donde BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), le otorgue a la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, la facultad para celebrar actos de auto composición procesal, en su nombre en el presente juicio, ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), contra la sociedad mercantil SIMKA, S.A., y los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ, JUAN CARLOS KHABBAZ, RENE GABRIEL KHABBAZ, MIGUEL ÀNGEL KHABBAZ, SUSANA KHABB.....