Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDWAR ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.015, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Modifica el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establece el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo