Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 21 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: SE DESESTIMA la impugnación realizada por la demandada en contra del informe presentado en fecha 13 de julio de 2015 por la Licenciada Leonor Rivas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo contemplado en el Art 61 de la LOPTRA.