Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de agosto de 2015, por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2015, por el Juzgado 11º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intento el ciudadano PASCUALE CASCHETTA DILEONARDO en contra de la sociedad mercantil SUPER ESTACION DE SERVICIOS NUEVO PRADO, C. A. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme a.....