En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- Si las actividades desempeñadas en el mencionado local comercial es causal para solicitar la resolución del contrato de arrendamiento. 2- La procedencia del cobro de la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.177,00), por concepto de daños y perjuicios, causados por la inspección ocular realizada en el inmueble objeto de la presente causa.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-