Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Energy Coal de Venezuela, C.A.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014.
Como quiera que la decisión recurrida fue confirmada en todas sus partes, en razón del desistimiento tácito, se condena en costas a la parte apelante, en virtud de lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.