Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar la demanda de Desalojo, interpuesta por el ciudadano Angel Teodoro Avila, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.061.358, debidamente representado por las Defensoras Abogadas Marina Romero y Marielys Carrasco, inscritas en el IPSA bajo los Nros 123.507 y 117.258 respectivamente, en contra de la ciudadana Thais Josefina Palacios Gonzalez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.679.116, debidamente asistida por el Defensor Ad-Litem Abogado Luís Hernández Fabien, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.412, fundamentada en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda, en lo relativo a la falta de pago de c.....