éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar INADMISIBLE la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA incoara el ciudadano JOGLI CASTELBLANCO RINCON, contra el ciudadano JOSE ATECA URQUIAGA, quien actuó en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARMEN ATECA URQUIAGA DE GONZALEZ y JOSE MARIA GONZALEZ ORTIZ, ambas partes identificadas al principio del fallo