Ahora bien, en virtud que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, y como ya se indicó, no consta a las actas del expediente pruebas fehacientes de los alegatos esgrimidos por la solicitante ni demostró lo alegado en su petición, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, suficientemente identificado. Así se decide.