Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: DOMINGO PEREZ BARRERAS y NATALIA CAROLINA MARCANO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.788.966, y V-16.207.296 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 06 de Mayo del año 2.011 por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 140, del Libro de matrimonios correspondiente al año 2.011, y disuelta la comunidad conyugal existente entre los solicitantes en los mismos términos y condiciones expresados por ellos.