Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos: CETTINA FRONTIRRE DE LUCA y ANTONIO DI MATTEO TROISI, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo, en la forma por ellos convenida en su escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2018, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.