Por lo antes expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual el señala en su segundo aparte que "... En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado", por cuanto, a criterio de este Tribunal, dichos errores eran subsanables a través del Segundo Despacho Saneador en fase de mediación, en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar la reposición de la causa, visto que las partes se encuentran a derecho, y a los fines de la tutela judicial efectiva, y evitar retraso innecesario, se ordena la remisión del presente asunto, una vez precluya el lapso correspondiente, al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que de inicio a la celebración de la audiencia preliminar, to.....