En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre los bienes inmuebles constituidos por: 1) Un inmueble, apartamento destinado a vivienda principal constituido por un apartamento, distinguido con el Nro 53, Planta Quinta (5ta), del EDIFICIO GRAN CHACAO, situado en la jurisdicción del Municipio Chaca, Distrito Sucre del Estado Miranda, en la calle Mis Encantos, o calle Elice, entre las avenidas Libertador y Francisco de Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (94.21Mts2), y sus dependencias se encuentran se encuentran distribuidas de la siguiente manera; Un (1) estar-comedor, dos (2) dormitorios principal, un (1) dormitorio de servicio, dos (2) baños una (1) cocina, un (1) oficio y un (1) balcón. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Pared del lindero NORTE del edificio; SUR: ap.....