Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º,
253 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre la
BIENHECHURÍA a las que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana
MARLENE MARGARITA CHAVEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad N° V.- 6.901.079, sobre las siguientes bienhechurías: "...ubicada en la
Urbanización Villa del Sol, Sector Las Casitas, Caminería Santa Eduvigis, Acceso Calle
Eucaliptos, casa N° 044, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y
cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fam.....