Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de la representación judicial de la demandada BLANCA MARGARITA CANELÓN, ya identificada en autos, de que se declare irrita y nula la notificación que se practicó al demandante SATURNINO HEREDIA MEDINA, también identificado en autos, en fecha 25 de octubre de 2005 en la persona de su apoderada judicial abogado MARIBEL DELGADO, mediante la que se le hizo saber que se había ordenado la continuación del juicio.