esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PALACIOS COLMENARES y GLORIA YURAIMA ARANGUREN, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos antes identificados, contraído el veintiuno (21) de diciembre de 1990, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 171, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.