este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SANTIAGO GARCIA DOMINGUEZ y MARIA CANDELARIA PEREZ GONZALEZ, el primero de nacionalidad española y la segunda venezolana, ambos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.079.516 y V-5.539.846 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Doce (12) de enero del año 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 04, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1979