III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento de la ciudadana MARYURI PEREZ APONTE, se cometió un error al asentar el primer apellido de su madre como LEON, siendo lo correcto APONTE, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana MARYURI PEREZ APONTE, la cual corre inserta en los Libros de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 98 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana MARYURI PEREZ APONTE, ya identifi.....