- III -
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO peticionada por el abogado JORGE PRADA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ALFREDO HERRERA TOVAR y ESTHER CECILIA RUIZ ROMERO, en contra la ciudadana ARELIS TERESA ANTEQUERA HIDALGO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
JENNY BÁEZ JARAMILLO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior dec.....