Como se infiere de la norma anteriormente transcrita, la cual es acogida plenamente por este Juzgado, es menester o facultad de los notarios o notarias, la apertura de libros de asambleas de propietarios, juntas de condominio, sociedades y juntas directivas, tal y como lo señala el dispositivo legal, por lo que mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud, al ser contraria a derecho por disposición expresa en la Ley: y conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de sellado de libros de actas de asamblea de propietarios. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA MET.....