Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 ejusdem. Igualmente, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se imprimen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, para cada una de las partes y el expediente.