Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que sea practicada la notificación de la parte actora, ciudadano RENE SANTANA GALLEGOS, de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2010. SEGUNDO: no se condena en costas del recurso, visto el carácter repositorio del presente fallo.