A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES presentada por el abogado ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO contra el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR.Se ordenó notificar a las partes.