Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia N° 322 del 20-05-2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MISTICCHIO (Caso ChevronTexaco), da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenara su cierre, una vez que cualquiera de las partes informe mediante diligencia al Tribunal de la desocupación del inmueble. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por la demandada al inicio de la audiencia.
El Juez