en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y su autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al mencionado desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de presente decisión a la parte actora. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación.....