III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre los ciudadanos OSCAR GUILLEN SOTO e INGRID TERESA GONZALEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nos: 24.203.619 y 6.500.204, co-demandados en juicio, asistidos por la abogada DHAMARYS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.257, y el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.869, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, respectivamente, todos identificados plenamente en la parte inicial de la sentencia; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento .....