III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 16 de Septiembre de 2.008, fecha en la cual éste Juzgado admitió la presente acción, hasta la fecha 15 de Enero 2.009, oportunidad en que la parte actora compareció a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada; ha transcurrido más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la Perención Breve de la Instancia. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repú.....