Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoada por los ciudadanos Pietro Vento Cuadros y Mario Francisco de Marchis Orozco en contra de José Gregorio Velásquez Lozada, y, en consecuencia, resuelto el contrato.
SEGUNDO: Ordena la restitución de la lancha "Bella Marina".
TERCERO: Procedente el pago de daños y perjuicios por la pérdida sufrida por la actora por el lucro que dejo de percibir correspondiente a las jornadas de pesca durante el período en que la lancha "Bella Marina" estuvo en posesión de la parte demandada, y procedente el pago por el uso de la referida lancha, cuyo monto será determinado en la experticia complementaria del fallo, que se ordenará en el Punto Cuarto de este dispositivo.....