declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUSELYS DEL VALLE VALBUENA VILLALOBOS y OSMER JOSE SALON MENDEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Se fija como obligación de manutención, al progenitor la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 100,00), quincenales, que totalizan la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que se comenzarán a suministrar a partir del día 30 de enero del presente año, mediante depósitos en cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco occidental de descuentos, en señal del cumplimiento de manutención. Igualmente suministrará a partir de este año y en lo sucesivo, durante el mes de agosto, todos los gastos inherentes al inicio escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportará todos los gastos inherentes a ropa, zapato y juguete,.....