Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente Acción de Amparo Constitucional, una vez verificadas las actuaciones originales , todo de conformidad con los ordinales 1° y 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo referente al ordinal 1° precitado por cuanto ceso la situación jurídica infringida por omisión de pronunciamiento por parte del Juzgador A-quo, tal como puede evidenciarse de la pieza original N° 3, específicamente de los folios 22 al 49; entiéndase fallo de fecha 10 de diciembre de 2009. En lo referente al ordinal 5° por no haberse ejercido el Recurso de Apelación del fallo precitado, una vez notificada la acci.....