Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 08 de enero de 2010, que declara improcedente la solicitud efectuada por la defensa, en cuanto a la practica de una prueba complementaria, por estar dicha decisión expresamente excluida del catálogo de decisiones apelables, previsto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.