De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, ADMITE el presente procedimiento, como ACCION MERO DECLARATIVA, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor del niño (...), ordenando Estampar la debida.....