V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil BONARIA INMOBILIARIA C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES WINECA C.A., todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demanda, que entregue a la parte actora el inmueble constituido por un local distinguido con el Nº 41, ubicado en el piso 4 del Edificio Ofinca, situado en la calle los Laboratorios, urbanización los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, para que pague a la parte actora la cantidad de once mil trescientos dieciséis bolívares fuertes sin cént.....