Hoy, 03 de febrero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la ciudadana: LEONOR THAIS APARICIO DE OSUNA, cédula de identidad NºV-11.162.493, en su carácter de parte Accionante. Asimismo, se deja se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada VENCOMPLIANCE CONSULTING, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ GOYA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº4.881, quien consigna en dos (02) folios útiles, copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.