Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima sexta (96°) del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en fecha 09 de julio de 2009, contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal Nro. XIV (hoy Tribunal Décimo Tercero de Mediación y Sustanciación) de éste Circuito Judicial de Protección, en fecha 01 de julio de 2009. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2009, por la Jueza Unipersonal XIV (hoy Tribunal Décimo Tercero de Mediación y Sustanciación) de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscipción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, a favor de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las par.....