III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del hijo de su mandante, emanada por ante la Oficina de Registro Civil de la Candelaria, del extinto departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 2937, folio 487 vto., 09 de noviembre de 1962, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL BENAIM MEILER, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "ANITA MEILER DE BENAIM", .....