Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06 ) MESES: INICIÁNDOSE EL DIA DE HOY 03-02-2014 y CULMINANDO EL DIA 03-08-2014; a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Asistir al delegado de prueba adscrito al Coordinador zonal por ante la unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciaria. 2- Debe asistir a charlas y talleres en materia de género Coordinado por el delegado de prueba. 3- Deberá realizar seis (6) labores sociales p.....