Se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de febrero de 1994, sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano Gerardo Lucas Salgado, parte co-intimada, por lo que se ordenó oficiar al Registrador correspondiente participándole la suspensión, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.