CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte.