Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada relativa a la incompetencia del Tribunal, en razón del Territorio.-
SEGUNDO: SE DECLARA IMCOMPETENTE para conocer del presente juicio que por DESALOJO interpuso el ciudadano ARMANDO JOSE ZAMBRANO CEBALLOS, en contra de la ciudadana ANA MARIA LOPEZ GOMEZ, ambos identificados al inicio de la decisión.-
TERCERO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
CUARTO: Notifíquese a las partes de.....