Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia de éste Juzgado en razón al territorio, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en San Diego de Los Altos, frente a la Plaza Bolívar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Tres (3) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.