Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESECHA LA OPOSICIÓN propuesta por la parte demandada, ROCA INVERSIONES ROINCA C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano RODRIGO KRENTZIEN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.176; en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguió la ASOCIACIÓN CIVIL "SOCIEDAD PEDAGIGICA"; en consecuencia, SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA SIN DILACIÓN ALGUNA, según las previsiones de los artículos artículo 253, primer aparte, enunciado del 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 532 del Código de Procedimient.....